A) LAS BACTERIAS.
ZONA DE PELIGRO.
El mayor número de las enfermedades transmitidas por los
alimentos son producidas por las bacterias. La mayoría de
las bacterias posee una temperatura óptima de crecimiento
próxima a la del cuerpo humano (37ºC), presentando en
general un margen de crecimiento desde los 10ºC hasta
los 60ºC. Este rango de temperaturas es lo que se
denomina zona de peligro, en la cual debemos evitar que permanezcan
los alimentos.
De la misma manera, la temperatura es el principal factor sobre
el que nosotros podemos influir para destruirlas (cocinando y lavando-esterilizando
a más de 70ºC) o reducir su crecimiento (refrigeración
a 3ºC o congelación a –18ºC).
Es importante dejar claro que la refrigeración y la congelación
no eliminan las bacterias, sino que retrasan su crecimiento.
Los tratamientos culinarios que destruyen los gérmenes son
el asado, hervido, escalfado, guisado, estofado, fritura... siempre
y cuando al cocinar piezas grandes nos aseguremos que la temperatura
exterior llega al interior de las mismas, mediante la utilización
de sondas o termómetros de acero inox., nunca de cristal.
Para minimizar los riesgos de proliferación
bacteriológica la mejor solución es reducir el tiempo
en que los alimentos estén en la zona de peligro, es decir,
entre 10º y 60ºC. Para ello son idóneos los Abatidores
Rápidos de Temperatura.
Volver
B) DECLARACIÓN
DE GUERRA AL TRAPO DE COCINA.
El trapo de cocina vale para prácticamente cualquier cosa:
igual secamos con él un cuchillo que una mesa de trabajo,
de la misma manera nos secamos las manos después de habérnoslas
lavado correctamente, como lo hacemos tras manipular una pieza de
pescado. El trapo se convierte en un vehículo de transmisión
de los gérmenes de unos lugares a otros.
El paño de cocina debe emplearse exclusivamente
para coger los utensilios que por haber estado expuestos al calor,
no es posible manipular con las manos desnudas.
Para todas las operaciones donde sea necesario
secar o limpiar algo, debemos utilizar papel de un solo uso, con
lo que garantizamos romper la cadena de transmisión de gérmenes
en nuestro establecimiento.
La declaración de guerra al trapo de cocina
radica en que éste es el principal responsable de las contaminaciones
cruzadas que se producen en una cocina.
Volver
C) DESINFECCIÓN
DE VERDURAS Y HORTALIZAS SERVIDAS CRUDAS.
El agua de riego, así como los terrenos donde se cultiva,
muchas veces contienen gérmenes que pueden ser peligrosos
para la salud, que pasan a las verduras y hortalizas... fresas,
tomates, pimientos, lechugas, escarolas...
El Real Decreto 2817/1983 de 13 de Octubre, en
su Art.18.8 dice “Las ensaladas elaboradas con vegetales
crudos se sumergirán durante 5 minutos en solución
con hipoclorito sódico (lejía apta para desinfección
de frutas y hortalizas, o para potabilización de agua) 70mg/l
(70pp), en agua potable y después se lavarán con agua
potable corriente".
Volver
D) LA DESCONGELACIÓN
Y EL MANTENIMIENTO.
En la descongelación la zona superficial del producto se
descongela más rápidamente que el interior (3-5 horas),
proliferando los gérmenes en gran cantidad.
La descongelación debe realizarse
siempre a temperatura de refrigeración, nunca a
temperatura ambiente. Los alimentos nunca deben conservarse
a temperatura ambiente.
Los alimentos una vez cocinados deben mantenerse
a 70ºC en mesas o carros calientes, o bien, si no van a ser
consumidos inmediatamente, deben alcanzar en el menor tiempo posible
la temperatura de refrigeración para lo que es recomendable
utilizar un Abatidor Rápido
de Temperatura.
 
Volver
E) LA SALMONELLA:
REINA DE LAS INTOXICACIONES ALIMENTARIAS.
Año a año, los datos estadísticos muestran
que la Salmonella es la reina de las Intoxicaciones Alimentarias.
El vehículo portador son los huevos, pollo y productos avícolas.
La Salmonella es una bacteria que se encuentra de manera natural
sin causar enfermedades en el tubo digestivo de aves de corral,
animales domésticos y salvajes, ser humano, insectos y aves
salvajes. En el huevo aparece en la cáscara principalmente,
aunque también puede aparecer en la yema.
El Real Decreto 1254/1991 de 2 de Agosto del Ministerio
de Sanidad y Consumo, dicta normas para la preparación y
elaboración de la mayonesa de elaboración propia y
otros alimentos de consumo inmediato en el que figure el huevo como
ingrediente. Básicamente su Art. 2º dice que “...se
sustituirá el huevo por ovoproductos pasteurizados..”.

Volver
|